domingo, 15 de febrero de 2015





http://es.wikipedia.org/wiki/Privacidad
Derecho a la privacidad


Todo el mundo tiene derecho a la privacidad, y según los mecanismos sobre derechos humanos internacionales, este derecho puede ser violado de diversas maneras, que incluyen:
  • intervenir en la vida privada de una persona (lo que incluye su derecho a establecer relaciones y a disfrutar de su libertad sexual);
  • impedir la vida familiar (lo que incluye el derecho a casarse y a fundar una familia);
  • destruir la casa de una persona, o impedir a una persona que viva en su casa;
  • intervenir la correspondencia privada.
La privacidad puede ser definida como el ámbito de la vida personal de un individuo que se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse confidencial.

El Artículo 12 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano:

El Artículo 17 del "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, consagra, al respecto, lo siguiente:
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.












1. DEFINICIÓN DE INTIMIDAD
La intimidad es una necesidad humana y un derecho natural del hombre por lo que es independiente y anterior a su regulación positiva.
El término íntimo viene de intimus, superlativo latino que significa "lo más interior". La intimidad corresponde al ámbito psicológico e inconmensurable del individuo, comprende su personalidad, sus valores morales y religiosos, sus tendencias sexuales y amorosas, sus orientaciones ideológicas. Lo íntimo está más fuera del alcance del interés público que lo privado.
Existen algunas definiciones de intimidad. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es la "zona espiritual y reservada de una persona o un grupo, especialmente una familia".
Miguel A. Ekmekdjian, lo definió como: "la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, ámbito: privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos"

Con otros fundamentos, Humberto Quiroga Lavié reflexiona que en el concepto de intimidad y lo define como: "el respeto a la personalidad humana, del aislamiento del hombre, de lo íntimo de cada uno, de la vida privada, de la persona física, innata, inherente y necesaria para desarrollar su vida sin entorpecimientos, perturbaciones y publicidades no deseadas". Y continúa: "Es un derecho personalísimo que permite sustraer a las personas de la publicidad o de otras turbaciones a su vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos".

2. DIFERENCIA ENTRE INTIMIDAD Y PRIVACIDAD
En la legislación en general, íntimo y privado aparecen como sinónimos, si bien como veremos no son términos iguales.




Germán Bidart Campos, que diferencia el concepto de intimidad del de privacidad, define la intimidad como: "la esfera personal que está exenta del conocimiento generalizado de tercero", y la privacidad es: "la posibilidad irrestricta de realizar acciones privadas (que no dañen a otros) que se cumplan a la vista de los demás y que sean conocidas por éstos".
Eduardo P. Jiménez manifiesta por su parte, que privacidad e intimidad integran una zona de reserva personal, propia de la autonomía del ser humano, irreducible para la intromisión de los restantes habitantes y el poder público. Este autor define a la intimidad como: "la antítesis de lo público, y por lo tanto, todas aquellas circunstancias relativas al hogar, la familia, la religión, la salud, la sexualidad, los asuntos legales y económicos personales del individuo".




Derecho a la Intimidad y Privacidad

La Intimidad es la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el exterior, y afecta sólo a la propia persona. Se incluye dentro del "ámbito privado" de un individuo cualquier información que se refiera a sus datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones electrónicas privadas, etc.
Es el derecho que poseen las personas de poder excluir a las demás personas del conocimiento de su vida personal, es decir, de sus sentimientos y comportamientos. Una persona tiene el derecho a controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida personal.
La Privacidad es la parte más profunda de la vida de una persona, que comprende sus sentimientos, vida familiar o relaciones de amistad. Según dicta el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".

Entonces, los Datos de Carácter Personal, son aquellos datos relacionados con la intimidad de las personas y son un tipo de datos específicos que, legalmente, deben ser protegidos.
Más allá de esta protección legal y jurídica, que se nos debe procurar por ser parte de la sociedad, es importante que todos aprendamos a proteger nuestros datos privados para que nadie pueda hacer uso (y abuso) de ellos, utilizándolos como arma o bien de forma negligente causando daño a nuestra persona.
Para ello ponemos a disposición las medidas de seguridad que se deben cumplir cuando se trata de manipular datos de carácter personal.
  • Ud. tiene derecho a manifestar su intención de que sus datos sean almacenados (o no). Esto es común cuando completa formularios ya sea medios físicos (papeles, encuestas, cupones, formularios, sorteos, etc.) como virtuales (correo electrónico, foros, compras, homebanking, sitios webs, etc.).
http://www.segu-info.com.ar/cruzada/consejo-02.html

El derecho a la privacidad forma parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esto quiere decir que es un derecho inherente a cada ser humano, que tiene independencia frente a otros factores, no puede transferirse ni se puede renunciar a él.
Como el resto de los derechos humanos, el derecho a la privacidad busca garantizar la dignidad del individuo.
En este sentido habría que destacar la existencia de APEP, la Asociación Profesional Española de Privacidad, que tiene como claro objetivo fomentar el conocimiento de esos citados derechos, elaborar códigos éticos en la mencionada competencia y también defender los derechos que tienen todos los miembros que pertenecen a la entidad.
En el ámbito cinematográfico hay que resaltar una película que aborda la materia que nos ocupa en este momento. En el año 2011 fue cuando se estrenó dicho film que lleva por título “Invasión a la privacidad” y que está protagonizada por la oscarizada Hillary Swank.
El argumento de la misma gira entorno a la figura de una doctora que, tras separarse y mudarse a una nueva vivienda, es acosada por un perturbado.
Más allá de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la privacidad está protegida de distintas formas en las legislaciones nacionales. Lo habitual es que la ley resguarde la dirección de cada individuo, sus comunicaciones, sus documentos privados y su imagen.
El secreto de correspondencia, justamente, es un principio de la legislación que está recogido en varias constituciones. Esto implica que las cartas no pueden ser abiertas por otra persona que no sea el destinatario final. Con el avance de Internet y de la tecnología, donde la correspondencia suele ser virtual (digital), El derecho a la privacidad forma parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esto quiere decir que es un derecho inherente a cada ser humano, que tiene independencia frente a otros factores, no puede transferirse ni se puede renunciar a él.
Como el resto de los derechos humanos, el derecho a la privacidad busca garantizar la dignidad del individuo.
En este sentido habría que destacar la existencia de APEP, la Asociación Profesional Española de Privacidad, que tiene como claro objetivo fomentar el conocimiento de esos citados derechos, elaborar códigos éticos en la mencionada competencia y también defender los derechos que tienen todos los miembros que pertenecen a la entidad.
En el ámbito cinematográfico hay que resaltar una película que aborda la materia que nos ocupa en este momento. En el año 2011 fue cuando se estrenó dicho film que lleva por título “Invasión a la privacidad” y que está protagonizada por la oscarizada Hillary Swank.
El argumento de la misma gira entorno a la figura de una doctora que, tras separarse y mudarse a una nueva vivienda, es acosada por un perturbado.
Más allá de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la privacidad está protegida de distintas formas en las legislaciones nacionales. Lo habitual es que la ley resguarde la dirección de cada individuo, sus comunicaciones, sus documentos privados y su imagen.
El secreto de correspondencia, justamente, es un principio de la legislación que está recogido en varias constituciones. Esto implica que las cartas no pueden ser abiertas por otra persona que no sea el destinatario final. Con el avance de Internet y de la tecnología, donde la correspondencia suele ser virtual (digital), muchos países han decidido modificar sus legislaciones para proteger la privacidad en las nuevas formas de comunicación.
En el caso citado de la Red se está trabajando muchísimo por mantener esas cotas de privacidad necesarias de todos y cada uno de los internautas. No obstante, donde esto se hace más palpable y notorio es en el caso de las redes sociales, como Facebook o Tuenti, pues se han producido casos donde adolescentes son acosados por adultos que acceden a todo tipo de datos sobre los mismos


muchos países han decidido modificar sus legislaciones para proteger la privacidad en las nuevas formas de comunicación.
En el caso citado de la Red se está trabajando muchísimo por mantener esas cotas de privacidad necesarias de todos y cada uno de los internautas. No obstante, donde esto se hace más palpable y notorio es en el caso de las redes sociales, como Facebook o Tuenti, pues se han producido caadolescentes son acosados por adultos que acceden a todo tipo de datos sobre los mismos




Privacidad es aquello que una persona lleva a cabo en un ámbito reservado (vedado a la gente en general). Un sujeto, por lo tanto, tiene derecho a mantener su privacidad fuera del alcance de otras personas, asegurándose la confidencialidad de sus cosas privadas.
Es posible asociar la idea de privacidad al concepto de intimidad, aunque pueden emplearse con distintas variantes. Por ejemplo: “Como actor, tengo la obligación de difundir mi trabajo, pero también debo exigir que respeten mi privacidad”, “Un hacker violó mi privacidad y estuvo revisando mis correos electrónicos”,“Ese tipo de accciones deberían permanecer en la privacidad de cada individuo”.

ARTÍCULO 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio
de persona alguna.
● 30 31 l
ARTS. 14, 15 Y 16
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por
simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no
esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que
se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser
conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta
de ésta se fundará en los principios generales del derecho













El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas dice: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".

El artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado en 1966 por la Asamblea General de Naciones Unidas dice: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación". (Adhesión de México: Diario Oficial de 20 de mayo de 1981). ]

http://www.politicadigital.com.mx/?P=leernota&Article=1705&c=9